Ramón Briones y Hernán Bosselin
El miércoles 22 de agosto de 1973, la Cámara de Diputados, en sus Sesiones 32 y 33, adoptó un extenso acuerdo, en cuya parte resolutiva dispuso transmitir, el mismo al Presidente de la República y a los señores Ministros de Hacienda, Defensa Nacional, Obras Públicas y Transporte y Tierras y Colonización, desempeñados a la sazón por los comandantes en jefe de éstos últimos organismos, los cuales formaban parte del Ministerio que el propio Presidente de la República denominó de Seguridad Nacional.
La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, según reza tal acuerdo, tomó dicha resolución de conformidad, a su juicio, con lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política del año 1925.
Tal acuerdo de la Cámara de Diputados no ha sido examinado por los especialistas en derecho constitucional ni menos ha suscitado el análisis de comentaristas políticos o de historiadores, en circunstancias que el mismo constituye una pieza fundamental en los hechos de aquel entonces y que se encuentra en directa relación con el Bando N° 5 del 11 de septiembre de 1973, que amplia el contenido del Decreto Ley N° 1 de dicha fecha, que depone al gobierno de la Unidad Popular e intenta dar justificación al golpe de Estado.
La lectura atenta del acta de la Sesión 32 de la Cámara de Diputados de aquel 22 de agosto de 1973, realizada en breve tiempo entre las 12:00 y las 14:30 horas, como igualmente del acuerdo que en definitiva se adoptó, permite arribar a algunas importantes conclusiones que expondremos someramente.
Si bien el artículo 39 de la Constitución de 1925 permitía, al igual que el texto de la denominada Constitución de 1980, fiscalizar los actos de gobierno, en modo alguno autorizaban para que la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades fiscalizadoras, pudiera recabar directamente la intervención de los Ministros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros para solucionar los temas que se exponen en el mismo acuerdo. La facultad de fiscalización únicamente le permitía dirigirse al Presidente de la República. No obstante eso la Cámara de Diputados emplazó derechamente a los ministros que hemos referido y que tenían el cargo de comandantes en jefe de sus respectivas instituciones, para los efectos que procedieran a restablecer, según expresa el acuerdo de la Cámara, el orden jurídico, que en su opinión habría sido reiteradamente infringido por el gobierno y sus autoridades. Si tales ministros se hubieran hecho eco en la práctica del acuerdo en examen, la única forma de llevarlo a la práctica habría consistido en violar ellos mismos el ordenamiento constitucional, obligando al Presidente de la República y restantes autoridades a someterse a sus dictados, en armonía con el acuerdo de la Cámara de Diputados.
Basta con revisar las enormes y reiteradas infracciones legales y constitucionales que se denuncian en el acuerdo de la Cámara de Diputados para concluir que el requerimiento efectuado por la Cámara de Diputados a tales ministros era una inducción directa para que llegaran a materializar una suerte de “Golpe Blando”.
Un segundo aspecto que nos llama poderosamente la atención es que en el debate de la Cámara de Diputados y del cual da cuenta el acta de la Sesión 32, los parlamentarios que intervinieron sustentando el acuerdo o controvirtiéndolo, no hicieron un examen a fondo del contenido de dicho acuerdo ni menos de su parte resolutiva. El acuerdo fue inicialmente explicado por el Diputado Orrego Vicuña y defendido por los congresales del Partido Demócrata Cristiano César Raúl Fuentes y Ricardo Hormazábal; y por los Diputados Hermógenes Pérez de Arce y Mario Arnello del Partido Nacional. Estos parlamentarios se extendieron en consideraciones de carácter general relacionadas con la situación del país haciendo fuerza en lo que ellos denominaron el quiebre de la juridicidad chilena. Sin embargo, ninguno de ellos razonó ni siquiera livianamente sobre las 14 infracciones a la Constitución Política y a las leyes que en el texto del acuerdo se le achacaba al gobierno de Allende. Si aplicáramos a dicho acuerdo el requisito de estar debidamente fundado, tendríamos que deducir que quienes lo defendieron no abundaron en consideraciones de hecho o de derecho sobre tales fundamentos. Prefirieron hacer referencias de carácter general. A su vez, si analizamos las intervenciones de quienes se opusieron a dicho acuerdo los Diputados Luis Maira, Camilo Salvo y Jorge Insunza, veremos que ellos igualmente, optaron por el análisis general y no pormenorizado de la proposición de acuerdo. Tal forma de intervenir en la Cámara de Diputados permite afirmar que se ve una falta de armonía entre lo debatido en la Cámara de Diputados, a través de las intervenciones de los Diputados y lo acordado. Esto último excede manifiestamente el escuálido debate parlamentario.
Para ser veraces sobre esta materia, en nuestra opinión, de los Diputados que intervinieron el único que de acuerdo con el acta de la Sesión 32 captó el sentido y orientación del acuerdo fue el Diputado Insunza cuando dijo que “estamos en presencia de una agudización extrema de la embestida de los sectores que pretenden en nuestra patria, desencadenar un golpe de Estado”. Todos los demás intervinientes parecen entender que estaban ante un ejercicio retórico más.
Las observaciones precedentes sobre las intervenciones de los parlamentarios en aquella sesión, podrían encontrar explicación en el hecho que el acuerdo adoptado por la Cámara y presentado a la sala por los Diputados señores Monares, Sivori, Carrasco, Sepúlveda, don Eduardo, Vergara, Frei, Ansieta, Ramírez, don Gustavo, Muñoz, don Roberto, Arnello, Rodríguez, don Silvio y Ríos, no habría sido redactado por tales parlamentarios. En efecto, algunas fuentes informan que dicho acuerdo fue elaborado primeramente, por el señor Enrique Ortúzar Escobar, quien se lo hizo llegar al Senador Francisco Bulnes. En el Partido Nacional trabajaron en dicho acuerdo al parecer con bastante dedicación. El Presidente del Partido Demócrata Cristiano, don Patricio Aylwin, le habría solicitado al Diputado Orrego que preparara un acuerdo y para ello le indicó que se colocara en contacto con el Senador Hamilton, quien a su vez le expresó que lo más conveniente era basarse en el texto elaborado por el Partido Nacional. De allí que en el debate que se produce en la Cámara de Diputados, los Diputados no se extendieron sobre el contenido del acuerdo, ya que el mismo había sido redactado en parte por quienes no eran Diputados. Se puede opinar que el texto, terminado con correcciones manuscritas, que el acta consigna como ilegales en algunos pasajes, fue enviado para ser votado y no realmente discutido. Este hecho por cierto que gravitó en aquella sesión, en términos tales que la misma no traduce un adecuado intercambio de opiniones entre los parlamentarios de gobierno y oposición sobre cada materia que el acuerdo que se estaba proponiendo consignaba. ¿Repararon o se dieron cuenta todos los parlamentarios que lo que proponía el acuerdo era declarar la ilegitimidad e ilegalidad del gobierno de Allende y que lo que se proponía en el fondo era un golpe blando, más allá de las invocaciones que se hizo de resguardar el orden constitucional? A ciencia cierta, no sabemos qué es lo que pensaba cada uno de los parlamentarios, pero podemos intuir que siendo todos ellos políticos de dilatada participación en la política chilena, militantes de partidos políticos, y habitantes del territorio nacional, tuvieron que darse cuenta que el acuerdo que se estaba proponiendo y que en definitiva fue adoptado, daba carta blanca, en el fondo para llegar a derrocar por vías de hecho al gobierno de Salvador Allende. Esta última no es una afirmación peregrina, ya que vemos una extraña coincidencia entre el acuerdo de la Cámara de Diputados del 22 de agosto del año 1973 y el Banco N° 5 dictado el 11 de septiembre de 1973, por la Junta de Gobierno de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. En este Bando que en verdad es un complemento del Decreto Ley N° 1 de la misma fecha, que constituye el acta de constitución de la Junta de Gobierno, se observa que se trataron en forma de considerandos y con una redacción propia de las sentencias judiciales, 14 puntos o materias que son en sustancia los mismos tópicos que abordó el acuerdo de la Cámara de Diputados.
Desde luego, después de 40 años, no es fácil analizar los hechos del año 1973, por cuanto para poder juzgar las conductas de quienes tuvieron participación relevante en los órganos del Estado, es menester ubicarse en la situación política, económica, social y jurídica que se vivía en aquel entonces. Fue un período de profundas convulsiones sociales, ya que estaba en marcha un proceso revolucionario que tenía como finalidad abrir el camino, en el largo plazo, a una sociedad socialista, lo que implicaba realizar cambios estructurales de fondo. Este marco alteró profundamente el funcionamiento del país, sin perjuicio que debemos dejar constancia que se desataron fuertes presiones externas para derribar al gobierno de Allende, según ha quedado establecido en los informes elaborados por las comisiones del Senado de los Estados Unidos de Norteamérica que dan cuenta de una evidente intervención de los organismos de seguridad de tal país.
A la altura del mes de agosto del año 1973, se produjo a nuestro juicio sin la menor duda un evidente quiebre definitivo de toda la institucionalidad chilena y por cierto se generó un colapso moral cierto y evidente. El acuerdo de la Cámara de Diputados fue sencillamente el colofón de dicha situación y sirvió para que con posterioridad, producido el golpe de Estado, el 11 de septiembre, se tratara de justificar, en parte con dichos acuerdos, los horrorosos delitos de lesa humanidad que se cometieron.
Esto último nos lleva a afirmar que por conflictivas que sean las situaciones la Cámara Política al adoptar sus resoluciones debe siempre meditar en las consecuencias de las mismas y principalmente sobre la forma como ellas van a ser interpretadas por la ciudadanía. En aquella época quienes hacía muy pocos años habíamos egresado de la universidad, nos percatamos aquel miércoles 22 de agosto que la Cámara de Diputados, por mayoría de votos había optado por un derrotero extra constitucional. Podrán decirnos ahora que en tal acuerdo se habla que debía restablecerse el orden constitucional quebrantado por el gobierno de Salvador Allende. Sin embargo, el análisis detallado del acuerdo, el contenido del mismo, las afirmaciones que en él se efectúan y los específicos destinatarios, ministros de las fuerzas armadas y de carabineros, permitió ya en ese agosto de 1973, percibir que no había otra salida, a juicio de la Cámara política, que un golpe blando. La Cámara de Diputados debió haber meditado con mayor profundidad sus decisiones y medir las consecuencias de las mismas. Para ello el debate debió ser exhaustivo, en profundidad, realmente para la historia y no dos pobres horas de un debate insípido y generalista, que reanudado para votar de trasnoche, terminó por constituirse en la señal política que otros esperaban para actuar con la fuerza brutal del golpe de estado.
Publicado en: http://www.elmostrador.cl/
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